La Corte de Apelaciones de Arica rechazó, en primera instancia, el recurso de protección presentado por residentes del condominio Ayllu, ubicado en avenida Comandante San Martín, frente a playa El Laucho, quienes habían recurrido a la justicia por diversas incivilidades que, según plantearon, se han registrado durante el último tiempo en los alrededores del recinto. Ante la acción judicial desarrollada por el equipo de asesoría jurídica de la Municipalidad de Arica presentó sus descargos y antecedentes respecto de las medidas adoptadas para abordar las situaciones denunciadas.
Entre los argumentos expuestos por el municipio se encuentra el trabajo desarrollado por la Unidad de Inspecciones de Seguridad Pública de la Municipalidad, cuyos funcionarios realizan controles de manera periódica en el sector, en procedimientos efectuados además en coordinación con Carabineros. A ello se sumaron los antecedentes relacionados con las labores de limpieza del lugar, las que, de acuerdo con lo informado por la administración municipal, se ejecutan regularmente conforme a un calendario establecido para el sector y que es ejecutado por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato (DIMAO).
Otro de los puntos cuestionados en el recurso correspondía a la presencia de comercio en los alrededores del condominio. Sobre esta materia, el municipio sostuvo que la normativa vigente contempla dicha actividad, señalando que el artículo 2.1.33 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define el comercio como aquellas actividades destinadas a la compraventa de mercaderías diversas. Asimismo, frente al planteamiento de una eventual contaminación acústica, los antecedentes presentados ante el tribunal apuntaron a que no se configuraba la situación denunciada en los términos expuestos por los recurrentes.
De la misma manera, los residentes del condominio argumentaron que en el sector hubo una vulneración a las garantías constitucionales que respecta a la integridad física y derecho a la vida, por su parte el municipio sostiene que, sin perjuicio de la inexistencia de omisión arbitraria e ilegal, no se acreditó de manera alguna de daños a la integridad física o psíquica de los residentes.
Tras revisar los antecedentes y las argumentaciones de las partes, la Corte de Apelaciones de Arica resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto por los residentes del condominio Ayllu. De esta manera, el tribunal de alzada acogió los argumentos planteados por la Municipalidad de Arica respecto de las fiscalizaciones, las labores de limpieza y las demás materias cuestionadas, determinando en esta primera instancia que no correspondía acoger la acción constitucional presentada por los vecinos.
Ilustre Municipalidad de Arica