De acuerdo a la Ley 18.700, Ley Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su artículo 40, señala que: “el Servicio Electoral en ejercicio de sus atribuciones podrá ordenar al alcalde respectivo retirar los elementos de propaganda que contravengan los artículos 31, 35 y 36.
Cualquier persona podrá formular las denuncias que procedan, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.556, sobre Sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral o directamente ante Carabineros de Chile, quienes deberán proceder a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan
lo dispuesto en el artículo 35, debiendo informar de ello al Servicio Electoral. Asimismo, Carabineros de Chile podrá proceder de oficio a realizar dichos retiros”.
Ante ello, la IMA informa que el día jueves 7 de diciembre de 2017, se realiza la destrucción y eliminación de la propaganda electoral que mantiene la Municipal bajo custodia.
Es importante consignar que para hacer el reclamo de propaganda, el jefe de campaña certificado por SERVEL será quien podrá retirarlos.